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Matrimonio Civil

El matrimonio civil es un contrato solemne por medio del cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y de auxiliarse mutuamente. Este contrato se constituye y perfecciona por el libre y mutuo acuerdo de los contrayentes, expresado ante un funcionario competente, en este caso un notario. (Artículos 113 y 115 del CC).

Dentro de los efectos que genera el matrimonio se deben tener en cuenta:

Que genera derecho y obligaciones para los dos cónyuges, tanto personal como patrimonialmente.
Surge la sociedad conyugal.
Implica un cambio en el estado civil.
Competencia de la Notaria

Gracias a la expedición del Decreto No. 2668 de 1988, es posible contraer matrimonio civil en cualquiera de las Notarias del Circulo del domicilio que los contrayentes escojan (C- 112 de 2000); siempre que dicho acto se solemnice a través de una escritura pública que cumpla con todas las formalidades requeridas por la Ley. Lo anterior sin perjuicio de la competencia para celebrar el matrimonio civil que tienen los jueces civiles municipales o promiscuo municipal.

Requisitos para contraer matrimonio civil. (Presentar formulario adjunto debidamente diligenciado y autenticado) Bajar aquí

HORARIO DE ATENCIÓN

Lunes a Jueves
7:00 A.M. a 4:00 P.M.
Jornada Continua

Viernes
7:00 A.M. a 3:00 P.M.
Jornada Continua

SÁBADOS DE TURNO
(Según Fecha Programada)
8:00 A.M. a 12:00 P.M.

Pie de la Popa, CL. 29D # 21D – 20, cerca de Caribe Plaza – Contactanos al celular 320 567 9677

Cartagena de Indias – Colombia

SÁBADOS DE TURNO

la notaria tercera de cartagena informa